¿Hasta dónde alcanza el privilegio de las hipotecas en el concurso?
El artículo 155.5 LC, prevé que “en los supuestos de realización de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial (…), el acreedor privilegiado hará suyo el montante resultante de la realización en cantidad que no exceda de la deuda originaria“. La deuda originaria es la cubierta por la garantía, teniendo en cuenta que no incluye los intereses moratorios posteriores a la declaración de concurso, porque no se habrían devengado.
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Cómo tributan los servicios gratuitos entre una sociedad y sus socios
Cuando un socio presta servicios a su sociedad por un contraprestación inferior/superior al valor de mercado, se produce una diferencia que debemos ajustar fiscalmente tanto a nivel de socio como de sociedad.
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IVA: Concepto de actividad económica de carácter independiente
La Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de junio de 2019, en el asunto C420/18, después de analizar los artículos 9 y 10 de la Directiva del IVA (2006/112/CE) concluye que no se realiza una actividad económica con carácter independiente, y en consecuencia no se encuentra sujeto al impuesto, si no se soporta riesgo económico alguno derivado de la actividad.
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El inventario de bienes y derechos tiene una función predominantemente informativa
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 9 de octubre de 2018, señala que la función del inventario es predominantemente informativa, a fin de que los acreedores puedan conocer con qué bienes y derechos cuenta el concursado para cumplir una posible propuesta de convenio, o cuál sería el resultado económico previsible que traería, en la práctica, la liquidación de su patrimonio.
¿Qué calificación concursal merecen los créditos participativos?
Los préstamos participativos están regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica; en cuyo apartado 1 se detallan sus características:
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¿Qué consecuencias fiscales tiene jubilarse si ejercemos una actividad de arrendamiento de inmuebles de forma directa?
La primera cuestión que debemos plantearnos cuando decidimos arrendar inmuebles de nuestra propiedad es ¿si ejercemos una actividad económica o simplemente obtenemos rendimientos del capital inmobiliario?
Requisitos para la validez probatoria de las grabaciones con las cámaras de video vigilancia
El segundo párrafo del artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) establece que:
“En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.”
El citado precepto, relativo a los “Tratamientos con fines de videovigilancia”, dispone el contenido mínimo del dispositivo informativo y que el mismo debe colocarse en un lugar suficientemente visible.
A pesar de cumplir con lo anterior, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha inadmitido, en su Sentencia 52/2019 de fecha 18 de febrero de 2019, como prueba las imágenes captadas con las cámaras de videovigilancia al considerar que vulneran los derechos fundamentales de los implicados en el proceso.
Los descuentos a los empleados tienen la consideración de más retribución
El descuento aplicado por una empresa, en la adquisición de los productos que comercializa, a sus trabajadores tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, al ser una operación a un precio inferior al normal de mercado. Excepto que otros colectivos distintos a los trabajadores (y sus familiares) puedan disfrutas de los mismos descuentos, en cuyo caso no existiría retribución en especie para los empleados.
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