De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA) tributarán al tipo reducido las exposiciones y ferias de carácter comercial.
Lo anterior plantea diversas preguntas ¿Dónde se entiende prestado el servicio? ¿Qué define el carácter comercial de una feria o exposición? ¿El tipo reducido se aplica a todos los servicios relacionados con la feria? ¿Quién es el obligado tributario?
Continuar leyendo “Cuándo acudimos a una feria en otro país de la Unión Europea: ¿Qué ocurre con el IVA?”