La Sala 2ª del Tribunal Supremo en su sentencia 564/2018, de fecha 19 de noviembre, ha considerado que “… el impago deliberado y contumaz de las cotizaciones…” no es suficiente para incurrir en el tipo penal del artículo 307 del Código Penal (aunque se supere el umbral de 50.000 €).
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