La Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de junio de 2019, en el asunto C420/18, después de analizar los artículos 9 y 10 de la Directiva del IVA (2006/112/CE) concluye que no se realiza una actividad económica con carácter independiente, y en consecuencia no se encuentra sujeto al impuesto, si no se soporta riesgo económico alguno derivado de la actividad.
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