Una situación bastante habitual, conocida como concurso exprés, es la declaración de concurso de acreedores y en el mismo auto acordar su conclusión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La insuficiencia de masa activo no es equivalente a inexistencia de bienes; es posible que el concursado disponga de bienes pero éstos no resulten “presumiblemente” suficientes para hacer frente a los créditos contra la masa que se vayan a devengar en el procedimiento.
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