Lamentablemente es muy habitual encontrarnos, en los concursos de personas físicas, con inmuebles cuyo valor es inferior a la primera carga hipotecaria que pesa sobre los mismos; pudiendo, con cierta habitualidad, existir segundas y ulteriores hipotecas. El auto, de fecha 20 de junio de 2018, de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona aborda esta situación y nos da las pautas de actuación.
Recordemos que la valoración del inmueble debe realizarse a valor de mercado, a efectos de determinar si el mismo se encuentra sobre hipotecado. Dado que lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley Concursal no es el instrumento adecuado para establecer el valor de un bien, sino que es el instrumento para ponderar el alcance en el concurso del privilegio especial, por tanto, un acreedor con una garantía real previa puede encontrarse en el concurso con la calificación como crédito ordinario si la garantía carece de valor (por ejemplo segundas o terceras hipotecas).
Continuar leyendo “¿Podemos excluir de un concurso de acreedores una vivienda sobre hipotecada?”