La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su auto de fecha 14 de mayo de 2018, nos aclara que:
“Es cierto que el acreedor con privilegio tiene diferentes posibilidades para que se llegue a dicha situación de subasta desierta, como es pedir la adjudicación del bien en pago de su crédito, conforme a lo previsto en el art. 155.4 LC o participando en la subasta, sin necesidad de hacer desembolso alguno hasta donde alcance su crédito. Ahora bien, si a pesar de ello la subasta, sea electrónica o a presencia, queda desierta, por la ausencia de postores interesados, hay que prever una regla análoga a la prevista en el art. 671 LEC, dar al acreedor la oportunidad de adjudicarse el bien en pago de la totalidad de la deuda o por el 50% o 70% del valor de tasación, si se tratara de la vivienda habitual. Solo cuando el acreedor con privilegio especial no hiciera uso de dicha facultad podrá el juez del concurso valorar si cancela la hipoteca, su exclusión de la masa activa y su entrega del bien al deudor libre de cargas.”