La demanda para la impugnación del despido colectivo debe presentarse en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a las representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo. Se distinguen, pues, dos posibles momentos, el del acuerdo y el de la notificación, que, se corresponden con los dos posibles desenlaces del período de consultas que finalice con despido colectivo: acuerdo de la comisión negociadora, o decisión unilateral empresarial en caso de desacuerdo.
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